Asamblea Ordinaria # 08-2021de fecha 08 agosto 2021

| viernes, 27 de agosto de 2021

ASAMBLEA ORDINARIA # 08-2021
 Asamblea Ordinaria de la Directiva ADEJUPAMAZ 2020, realizada en la cancha de Casiquiare el día jueves 08 de agosto año en curso, en donde se plantearon los puntos previstos en la agenda del día, enfocados hacia la busqueda de posibles soluciones a los problemas ocasionados por el retardo de pago del Bono al Mérito, correspondiente al año 2021.




La Directiva en pleno, disertó en relación a los retardos continuos de las quincenas de los Docentes Jubilados, los cuales están establecidos en la IV CC de los Docentes Jubilados y Pensionados de Amazonas para los días 10 y 25 respectivamente y en la actualidad ya se desconoce dicha fecha de pago, ya que los honorarios son depósitados a destiempo en las cuentas bancarias de los afectados.
Se cumplió una Agenda muy nutrida debido a las novedades e irregularidaes en los pagos a los Docentes Jubilados sin contar las deudas de años anteriores entre otras


De igual manera dentro de los puntos a tratar se habló del pago inconsulto que le vienen realizando a los Docentes, por un lado en nómina de la Gobernación y directamente de la cuenta bancaria el gremio Sindical, de igual manera en forma inconsulta.
El Licdo César Castillo, como Presidente de la Asociación de Docentes Jubilados y pensionados, expuso de manera clara y precisa la deuda de los Pasivos Laborales generada a partir del 1° de Enero del 2019 a la fecha actual (agosto 2021)


El Profesor y Abogado Eleazar Castro Maray, como Secretario General de ADEJUPAMAZ 2020, habló en relación a la situación que está sucediendo con la funeraria, explicando que de acuerdo a las Convenciones Colectivas anteriores y siguiendo el proceso de progresividad, en el Primer Contrato Colectivo Estadal se logró el acuerdo entre las partes patronal y Sindical, de sufragar un 70% de los gastos acrreados en el servicio funerario, durante el deceso del titular, ampliandose para el 2° contrato colectivo a un 100%, haciendose extensivo a los familiares directos y registrados como carga familiar en el expediente del titular. 



En esta reunión se explicó detalladamente los acuerdos firmados por los Educadores con el MPPPE y el manejo de la nueva Tabla Salarial Docente, aplicando el nuevo factor a aplicar para el calculo de la misma. De igual manera se explicó que el Ejecutivo Regional, aún no ha recibido las instrucciones de pago aplicando la nueva tabla. Aún así el Ejecutivo Regional reconoce, como es legal la retroactividad de la misma desde el 1° de agosto... 

Tabla del Lcdo. José Torrivilla. II CONTRATO UNITARIO

| jueves, 26 de agosto de 2021

  •  La Tabla del Lcdo. José Torrivilla está completa y siempre ha sido una buena referencia. 
  • Ahí aparece el monto quincenal aproximado a cobrar sin deducciones para agosto. 
  • Al final de la tabla de encuentran el Bono Simón Rodríguez (recuerden que el monto puede variar) y el bono de alimentación y transporte de Bs. 46.000.000,00 mensuales. 
  • Ambos NO TIENEN INCIDENCIA SALARIAL para el cálculo de vacaciones, aguinaldos y prestaciones sociales. Igualmente, la Compensación Especial de Protección y Estabilidad Económica que es un 80% calculado sobre el SUELDO BÁSICO o BASE, prima de antigüedad y prima de profesionalización NO TIENEN INCIDENCIA SALARIAL. 
  • La cláusula 71 es sólo para el Personal Administrativo y Obrero, 30% del sueldo mínimo y la Cesta ticket. Sería un monto de Bs. 3.000.000,00 mensual. 1.500.000,00 cada quincena. La prima tiene incidencia salarial.
  • Los docentes recibieron dos ajustes: 1.- Adecuación del sueldo a los Profesionales de la Administración Pública.  2.- Aumento salarial de la cláusula 59. 
  • Pendiente el pago del Bono Único a los docentes por estar el sueldo solapado durante 18 meses (No hay monto, ni fecha de pago). 
  • El Personal Administrativo y Obrero no recibieron aumento salarial, en consecuencia, su Tabla de SUELDO BÁSICO o BASE quedó igual al 01 de mayo de 2021. 
  • Los Administrativos y Obreros sólo recibieron la Compensación Especial de Protección y Estabilidad Económica 80% calculado sobre el SUELDO BÁSICO o BASE, la prima de antigüedad y la prima de profesionalización. 
  • El Bono de Alimentación y Transporte Bs. 46.000.000,00 mensual. 

Más información: https://www.educacionalesmppe.com/2021/07/este-salario-es-partir-del-mes-de-01.html
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Salario a partir del mes de 01 agosto.... Reunión Comisión Técnica MppE-MppPST y Federaciones del @MPPEDUCACION

| miércoles, 25 de agosto de 2021

 Salario a partir del mes de 01 agosto.... Reunión Comisión Técnica MppE-MppPST y Federaciones del @MPPEDUCACION . 

1 Se acordó un tabulador  para iniciar la recomposición Salarial progresiva  para el Magisterio entre MPPE y todas las organizaciones Sindicales* Contentiva de los siguientes acuerdos: 

▪️ BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN: El empleador pagará mensualmente por bono de transporte y alimentación un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (46.000.000,00 Bs.), por medio de la PLATAFORMA PATRIA, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 

▪️ PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: El empleador pagará mensualmente a los trabajadores (Docentes, Administrativos y Obreros) un CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mínimo legal (salario mínimo + cesta tickets socialista), este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 

▪️ COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONÓMICA: El empleador pagará mensualmente a los trabajadores (Docentes, Administrativos y Obreros) un OCHENTA POR CIENTO (80%), sin incidencia salarial, calculado sobre el sueldo o salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de la profesionalización, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 

▪️ CLÁUSULA 59: TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE: Se ajusta tabulador salarial básico de los trabajadores docentes, según sus intercategorías de la siguiente manera: TABULADOR DE SALARIO BASICO DOCENTE CLÁUSULA 59 SALARIO MENSUAL AJUSTADO POR CATEGORÍA (40 HORAS) CATEGORÍA ACADÉMICA INTERCATEGORÍA 

Bachiller No Docente ►  15.610.000,00 0 

Bachiller Docente       ►  17.512.859,00 12,19 

TSU No Docente        ►  19.197.596,00 9,62 

Docente TSU              ►  19.197.596,00 9,62 

Prof. No Doc. (PND)  ►   21.057.843,00 9,69 

Docente I                    ►   21.057.843,00 9,69 

Docente II                   ►   22.110.735,00 5 

Docente III                 ►   23.437.379,00 6 

Docente IV                 ►   25.077.996,00 7 

Docente V                  ►   27.335.016,00 9 

Docente VI          ►   31.161.918,00  

▪️ CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED): Se Incrementa a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario básico mensual, según la categoría, para los trabajadores docentes, extensivo a Jubilados y pensionados por aspectos propios relacionados a la función laboral que ejercen. 

▪️CLÁUSULA 71: PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS: Se incrementa en un TREINTA POR CIENTO (30%) del Ingreso mínimo legal mensual (salario mínimo + cesta tickets socialista) para las trabajadores administrativos y obreros, extensivo a jubilados y pensionados, dista prima tiene carácter salarial.

▪️ VIGENCIA: Estos beneficios entraran en vigencia partir del 01 de agosto del año 2021, igualmente ambas partes convienen en realizar revisión trimestral del salario básico mensual, dentro de la prórroga de seis (06) meses de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E) 2018-2020. 

La Tabla del Lcdo. José Torrivilla está completa y siempre ha sido una buena referencia. Ahí aparece el monto quincenal aproximado a cobrar sin deducciones para agosto. Al final de la tabla de encuentran el Bono Simón Rodríguez (recuerden que el monto puede variar) y el bono de alimentación y transporte de Bs. 46.000.000,00 mensuales. Ambos NO TIENEN INCIDENCIA SALARIAL para el cálculo de vacaciones, aguinaldos y prestaciones sociales. Igualmente, la Compensación Especial de Protección y Estabilidad Económica que es un 80% calculado sobre el SUELDO BÁSICO o BASE, prima de antigüedad y prima de profesionalización NO TIENEN INCIDENCIA SALARIAL. 

▪️La cláusula 71 es sólo para el Personal Administrativo y Obrero, 30% del sueldo mínimo y la Cesta ticket. Sería un monto de Bs. 3.000.000,00 mensual. 1.500.000,00 cada quincena. La prima tiene incidencia salarial. 

▪️ Los docentes recibieron dos ajustes: 

1.- Adecuación del sueldo a los Profesionales de la Administración Pública.  

2.- Aumento salarial de la cláusula 59. ▪️Pendiente el pago del Bono Único a los docentes por estar el sueldo solapado durante 18 meses (No hay monto, ni fecha de pago).  

▪️El Personal Administrativo y Obrero no recibieron aumento salarial, en consecuencia, su Tabla de SUELDO BÁSICO o BASE quedó igual al 01 de mayo de 2021. ▪️ Los Administrativos y Obreros sólo recibieron la Compensación Especial de Protección y Estabilidad Económica 80% calculado sobre el SUELDO BÁSICO o BASE, la prima de antigüedad y la prima de profesionalización. El Bono de Alimentación y Transporte Bs. 46.000.000,00 mensual.

ACTA: Estos fueron los acuerdos entre el ministerio de educación y las federaciones En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m

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ACTA: Estos fueron los acuerdos entre el ministerio de educación y las federaciones En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m

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ACTA: 

Estos fueron los acuerdos entre el ministerio de educación y las federaciones 

En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m 

 ACTA En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (M.P.P.E), para continuar la Mesa Técnica de Negociación entre la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (M.P.P.E)y las Organizaciones Sindicales representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), signatarias de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E). Iniciado el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (M.P.P.P.S.T), representado por las ciudadanas: LUISA ROSINY LEZAMA FARIAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y SONIA GARCIA, Abogada adscrita a la Dirección. Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R) representada por la ciudadana: FABIANA URBINA, C.1. 12.421.147. Por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), representada por los ciudadanos: GERMAN EDUARDO PINATE, C.I. 4.251.382, Ministro del Poder Popular para la Educación; GLADYS SUAREZ, C.I. 16.259.632, Directora General de la Oficina de Gestión Humana; YADIRA ALIZO, C.I. 9.718.938, Directora de Asuntos Gremiales y Laborales. Por la comisión negociadora de los trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: ORLANDO PÉREZ, CI. 5.151.339, Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterio (SINAFUM); RUBEN PADRÓN, C.L. 6.886.829, representante de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSENANZA); ORLANDO ALZURÚ, C.L. 4.285.092, LP Presidente de la Federación Venezolana de Maestros (FVM); GLORIA PAREDES, C.I. 4,974.541, representante de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); GILBERTO LÓPEZ, C.I. 2.778.432, representante de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, (FENAPRODO-CPV); FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461, Presidente de la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); HENRY MEDINA, C.L. 4.546.859, representante de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO); IRMA ROJAS DE SILVA, C.1. 629.667, representante de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); MANUEL LÓPEZ, C.I. 4.915.648, representante de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV); YASELI GUERRERO, C.L. 4.258.503, Presidenta de (SNFPME); EURIBIADES VERDÚ, C.1.3.632.561, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela JESÚS PACHECO, C.L. 5.900.771, Presidente de FENOBOLMED; HOMERO RODRÍGUEZ, CI. 2.798.802, Coordinador de la Comisión Técnica y ROLAND BALAN, C.I. 4.682.208, Presidente de CACRETE. Seguidamente la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR *PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), presenta en mesa las siguientes propuestas: 

CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CLÁUSULA 72, PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR 1991, CLAUSULA 67 PRIMA DE TRANSPORTE: BONO DE PROTECCIÓN ALIMENTARIA. 

Seguidamente las partes de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad de establecer los siguientes ACUERDOS:  

"BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN, el empleador pagará mensualmente por bono de transporte y alimentación un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (46.000.000,00 Bs), por medio de la PLATAFORMA PATRIA, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados.  

PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: el empleador pagará mensualmente a los trabajadores y las trabajadoras un CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mínimo legal (salario mínimo más cestaticket socialista), este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados.  

COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONÓMICA: el empleador pagará mensualmente a los trabajadores y las trabajadoras un OCHENTA POR CIENTO (80%), sin incidencia salarial, calculado sobre el sueldo o salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 

Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), las organizaciones sindicales signatarias aprobamos las cláusulas anteriormente mencionadas

Igualmente proponemos un bono único pagado una sola vez por el tiempo de dieciocho meses (18) que estuvo solapado el salario de las y los docentes. 

La representación de los trabajadores y trabajadoras del sector administrativo obrero propusieron revisión y actualización de la cláusula 71 PRIMA COMPENSATORIA PARA LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Es todo". Por la Procuraduría General de la República expone: "las comisiones negociadoras deben atender lo establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en el 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las a Trabajadoras y el 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo". Finalmente, las representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, (M.P.P.P.S.T.) se deja constancia de haber escuchado las exposiciones que anteceden, de las propuestas presentadas en mesa por la Entidad de Trabajo, deja constancia de la fusión de las siguientes cláusulas: CLAUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CLÁUSULA 72 PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: por PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR, CLÁUSULA 67. PRIMA DE TRANSPORTEN BONO DE PROTECCIÓN ALIMENTARIA, por BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN.  Se fija una próxima reunión para el día miércoles catorce (14) de julio del 2021, en esta misma sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman...... Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR): Por la COMISION NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE):